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DIPLOMADO: Programas educativos cuyo propósito es profundizar o actualizar los conocimientos o desarrollar competencias y habilidades específicas para el desempeño profesional.
DOCENTE DE CÁTEDRA: Es un profesional vinculado a la universidad con el fin de prestar un servicio educativo por un tiempo no menor de diez horas semanales, dedicadas específicamente a la cátedra o formación .Los profesores de hora - cátedra de las Universidades estatales u oficiales distintas a la Universidad Nacional de Colombia no son empleados públicos docentes de régimen especial ni pertenecen a la carrera profesoral y, por consiguiente, sus condiciones salariales y prestacionales están regidas por las reglas contractuales que en cada caso se convengan, conforme a las normas internas de cada universidad, con sujeción a lo dispuesto en las disposiciones constitucionales y legales.
DOCENTE DE PLANTA: Profesor vinculado a la universidad de acuerdo con resolución de nombramiento y escalafón. Para ser nombrado profesor de universidad estatal u oficial se requiere como mínimo poseer título profesional universitario. Su incorporación se efectuará previo concurso público de méritos cuya reglamentación corresponde al Consejo
Superior Universitario. La dedicación del profesor de tiempo completo a la universidad será de cuarenta horas laborales semanales. Los profesores de dedicación exclusiva, tiempo completo y medio tiempo están amparados por el régimen especial previsto en esta Ley y aunque son empleados públicos no son de libre nombramiento y remoción, salvo durante el período de prueba que establezca el reglamento docente de la universidad para cada una de las categorías previstas en el mismo.
DOCENTE OCASIONAL: Es una persona natural contratada transitoriamente para laborar en tiempo completo o parcial; requerido para desempeñar actividades de docencia en pregrado o posgrado, investigación y extensión, según las necesidades del servicio. Su vinculación se hace conforme a las reglas que define cada universidad, en el marco de lo dispuesto por la Ley 30 de 1992 y demás disposiciones constitucionales y legales vigentes. No son empleados públicos docentes de régimen especial ni pertenecen a la carrera profesoral y, por consiguiente, sus condiciones salariales y prestacionales no están regidas por el Decreto 1279 del 19 de junio de 2002.